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Autorizaciones para circular en días restringidos Imprimir E-Mail

calendario días especialesLa Dirección General de Tráfico restringe la posibilidad de circular por las vías públicas a los siguientes vehículos:

  • Vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada que transporten cualquier tipo de mercancía.
  • Vehículos de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada que transporten mercancías peligrosas.
  • Vehículos que requieren una autorización especial por la carga que transportan, conforme a lo dictaminado en el Artº 14 del reglamento General de Vehículos.
  • Vehículos especiales: maquinaria agrícola, o de obras o servicios.
  • Maquinaria automotriz de servicios y grúas de elevación, salvo casos de emergencia

Para transitar con carácter de excepción por los tramos de carreteras y en las fechas restringidas se requiere unas Autorizaciones Especiales –Tarjetas Rojas y Tarjetas Amarillas –.

Las Tarjetas Rojas son necesarias para los vehículos que transportan mercancías peligrosas y les permite circular por los tramos de carretera y durante los períodos horarios que establecen como prohibidos en el punto B.2 del citado Reglamento.

El Artº 39.5. del Reglamento de Circulación sólo se concederá la autorización especial en  “casos de reconocida urgencia”, pudiendo denegarse la autorización si:

  • La autonomía de los depósitos del destinatario es superior a 24h.
  • El trayecto a recorrer entre los puntos de carga y de descarga sea inferior a 400 kilómetros.

No se concederán autorizaciones de carácter permanente para el transporte de mercancías peligrosas en días restrictivos bajo ninguna circunstancia. Siempre serán de carácter temporal.

Las solicitudes de Tarjetas Rojas deberán indicar:

  • justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por ese itinerario y en los periodos objeto de restricción
  • matrícula del vehículo
  • tipo de vehículo
  • mercancía transportada
  • origen y destino del recorrido, con indicación exacta del itinerario del transporte, así como el número de kilómetros que han de realizarse
  • periodo de tiempo para el que se solicita
  • certificado acreditativo de la autonomía de los depósitos, en fábrica, para el almacenamiento del producto transportado
  • pago de la tasa correspondiente (Tasa 4.7)
Las tarjetas amarillas permiten la circulación en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de la Resolución, a todo vehículo de más de 7.500 kilogramos de masa autorizada y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada que deban transportar mercancías en general (excluidas las mercancías peligrosas).

Todas las peticiones de Tarjetas Amarillas deberán contener:

  • Escrito justificativo de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por ese itinerario y en los periodos objeto de restricción.
  • Mercancía que se desea transportar.
  • Periodo de tiempo para que se solicita.
  • Origen.
  • Carreteras: con indicación exacta del itinerario.
  • Destino.
  • Pago de la tasa correspondiente.Tasa 4.7
No será necesario por parte de las Jefaturas Provinciales ni por el Servicio de Autorizaciones de Material de los Servicios Centrales, comprobar la vigencia de la documentación requerida por las disposiciones actuales para la realización del transporte, dado que, como en el caso de las tarjetas rojas, su posesión y vigencia, será de exclusiva responsabilidad del titular.

Quedan exentos aquellos vehículos o conjunto de vehículos de cualquier masa autorizada que transporten ganado vivo o leche cruda.

Las autorizaciones para conseguir uno u otro tipo de tarjetas serán expedidas por las Jefaturas Provinciales siempre que el itinerario se desarrolle completamente dentro de su Comunidad Autónoma. Cuando el trayecto transcurra por más de una Comunidad Autónoma (sin tenr en cuenta las Comunidad Autónoma de Cataluña y del País Vasco), la solicitud será tramitada por los Servicios Centrales de la Dirección General de Tráfico.

    Para ambas tarjetas, la autorización servirá sólo para el tiempo que requiera el recorrido indicado y nunca en un plazo superior a un mes

Para una información más completa puede consultar la página web de la DGT .