La autorización complementaria de categoría genérica otorgada por la Jefatura Central de Tráfico, permite la circulación de los vehículos que, superando los límites especificados en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, no excedan los siguientes límites:
- Longitud: hasta 20,55 metros
- Anchura: hasta 3 metros
- Altura: hasta 4,5 metros
- Masa: hasta 45 Toneladas
- Masa por eje: hasta los permitido por RGV e ITV
Esta autorización complementaria permite circular libremente por todas las carreteras del territorio español, a excepción de los tramos donde exista una restricción de paso que impida físicamente el tránsito del vehículo. Las restricciones también se aplican a aquellos tramos donde su titular haya denegado expresamente el informe genérico. En esto supuestos deberá solicitarse una autorización con itinerario que se realizará de forma individualizada
Tenga en cuenta que para circular por vías de las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra deberá solicitarse el pertinente permiso a la Diputación Foral correspondiente.
Para más información puede consultar la página web de la DGT.
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